A1205060TM
RevocatorioLección Principal
La salida de mercancía de una zona franca sin la debida declaración no configura automáticamente una importación definitiva sujeta a impuestos si no existe una manifestación de voluntad (como la presentación de una declaración de mercancías). El Tribunal de Apelaciones determinó que tales hechos, al implicar una posible evasión de controles, podrían constituir una infracción penal, cuya investigación y sanción escapan a la competencia de la autoridad aduanera administrativa. Es crucial para las empresas de zona franca mantener controles estrictos sobre sus operaciones logísticas para evitar situaciones que puedan ser interpretadas como ilícitos aduaneros.
Resumen del Caso
Una empresa usuaria de zona franca fue sancionada por la Dirección General de Aduanas (DGA) por la salida de un contenedor con mercancía no declarada, que había sido reportado como vacío. La DGA determinó el pago de impuestos de importación (DAI e IVA) y una multa, al considerar el hecho como una importación definitiva sin declaración. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, argumentando que no se configuró el hecho generador del impuesto al no existir una declaración de mercancías, y que los hechos podrían constituir una infracción penal, fuera de la competencia de la DGA.
Montos en Disputa
$4,699.43
Impuesto
$14,098.29
Multa
$18,797.72
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: