A1204018TM
ModificatorioLección Principal
Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos deben monitorear estrictamente los plazos de permanencia de las mercancías (12 meses según RECAUCA) para evitar la nacionalización automática y el pago de impuestos. Además, es fundamental mantener actualizada ante la autoridad aduanera toda la información registral, incluyendo la ubicación exacta de todas las bodegas utilizadas, para evitar sanciones administrativas.
Resumen del Caso
Una empresa bajo el régimen de Admisión Temporal fue sancionada por la DGA con el pago de IVA y multas por reexportar mercancías fuera del plazo de 12 meses y por usar una bodega no registrada. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro del IVA y la multa por la bodega no registrada, pero revocó las multas más cuantiosas al reclasificar la infracción principal de tributaria a administrativa, por una incorrecta tipificación de la DGA.
Montos en Disputa
$103,418.67
Impuesto
$66,362.84
Multa
$169,781.51
Total
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