A1204013TM
ModificatorioLección Principal
Es crucial verificar la caducidad de las facultades de fiscalización de la Administración Aduanera. El plazo aplicable es el que rige al momento de iniciar el procedimiento de auditoría, no el de la fecha de importación, y la normativa comunitaria (CAUCA) prevalece sobre la ley nacional, pudiendo resultar en un plazo más corto para la autoridad.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a un importador por una supuesta incorrecta clasificación arancelaria de productos para alimentación animal. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución sin analizar el fondo, al determinar que la facultad de la Aduana para fiscalizar había caducado, pues aplicó el plazo de 4 años del CAUCA IV (vigente al iniciar la auditoría), que por primacía del derecho comunitario prevaleció sobre el plazo de 5 años de la ley nacional.
Montos en Disputa
$22,107.42
Impuesto
$66,322.26
Multa
$88,429.68
Total
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