A1208019TM
ModificatorioLección Principal
Al importar mercancías bajo un tratado de libre comercio, es fundamental no solo contar con la declaración de origen, sino también asegurarse de que el proveedor extranjero pueda y esté dispuesto a presentar toda la documentación probatoria ante las autoridades aduaneras si estas inician una verificación. Además, se debe estar atento a los plazos de caducidad de la facultad fiscalizadora de la administración, ya que su vencimiento puede anular una determinación de impuestos.
Resumen del Caso
Un contribuyente importó 'arroz partido' de Guatemala aplicando el beneficio de 0% de DAI por ser de origen centroamericano. La Dirección de Aduanas (DGA) determinó que la mercancía no era originaria y liquidó los impuestos y multas correspondientes. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, confirmando la determinación para las importaciones de 2009 pero revocando la de 2008, al concluir que la facultad de la DGA para fiscalizar había caducado por exceder el plazo de 4 años establecido en el CAUCA IV.
Montos en Disputa
$48,816
Impuesto
$48,816
Total
$ 31,264.58
Crédito Objetado
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