A1201012TM

Revocatorio
Aduana Tasación Notificada: 22 de marzo de 2013

Lección Principal

Operar fuera de las condiciones y ubicaciones específicas autorizadas para un régimen fiscal especial, como el de tiendas libres, constituye una infracción a la ley. Sin embargo, para que la autoridad fiscal pueda exigir el pago de impuestos de importación, no basta con demostrar la infracción al régimen, sino que debe probar que se ha configurado el hecho generador del impuesto, que es la importación definitiva de la mercancía para su uso o consumo en el territorio nacional.

Resumen del Caso

Una empresa operadora de tienda libre fue sancionada por la Dirección General de Aduanas (DGA) por realizar 'ventas inflight' (a bordo de aviones), considerándolas una violación al régimen que generaba la obligación de pagar impuestos de importación. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) coincidió en que la práctica era un incumplimiento a la ley de tiendas libres, pero revocó la determinación de impuestos y multas. El TAIIA argumentó que la DGA no probó la materialización del hecho generador, es decir, que las mercancías fueran importadas para consumo definitivo en El Salvador, requisito indispensable para el cobro de dichos tributos.

Montos en Disputa

$22,809.29

Impuesto

$64,844.08

Multa

$87,653.37

Total

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