A1202012TM

Modificatorio
Aduana Tasación Notificada: 20 de marzo de 2013

Lección Principal

Es crucial vigilar los plazos de caducidad para las fiscalizaciones, ya que un cambio en la ley puede acortarlos y su aplicación es inmediata. El derecho comunitario prevalece sobre el nacional, por lo que el plazo de 4 años del CAUCA IV para la verificación posterior se impone sobre el de 5 años de la ley salvadoreña, lo que puede extinguir la potestad de la administración para determinar tributos sobre operaciones pasadas.

Resumen del Caso

Una empresa importó mercancías de Guatemala aplicando exenciones arancelarias, pero la Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que no eran originarias de ese país y exigió el pago de impuestos y una multa. El Tribunal (TAIIA) confirmó que la empresa era la responsable, pero modificó la resolución, revocando parte del cobro al determinar que la facultad de la DGA para fiscalizar las importaciones más antiguas había caducado, aplicando el plazo de 4 años del CAUCA IV por ser una norma procedimental de aplicación inmediata y prevalente sobre la ley nacional.

Montos en Disputa

$5,512.38

Impuesto

$100

Multa

$5,612.38

Total

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