A1202017T

Modificatorio
Aduana Tasación Notificada: 7 de marzo de 2013

Lección Principal

La vigencia de las facultades de fiscalización de la autoridad aduanera está sujeta a un plazo de caducidad estricto. Es fundamental saber que el derecho comunitario centroamericano (CAUCA) prevalece sobre la legislación nacional, pudiendo establecer plazos más cortos (4 años en vez de 5). Por tanto, se debe verificar la fecha de inicio del procedimiento de fiscalización y la fecha de notificación de la liquidación de impuestos para confirmar si la autoridad actuó dentro del plazo legalmente habilitado.

Resumen del Caso

Una empresa importadora apeló una determinación de impuestos aduaneros (DAI e IVA) derivada de que la DGA consideró sus mercancías como no originarias de Centroamérica. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando la mayor parte del cobro al determinar que la facultad de la DGA para fiscalizar y liquidar los impuestos había caducado para la mayoría de las importaciones. El criterio clave fue la aplicación de un plazo de cuatro años establecido en el CAUCA IV, que por principio de primacía prevalece sobre el plazo de cinco años de la ley nacional.

Montos en Disputa

$977.61

Impuesto

$977.61

Total

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