R2303003T
ConfirmatorioLección Principal
La deducibilidad de un gasto para efectos del Impuesto sobre la Renta se rige estrictamente por la ley tributaria, no por normas contables o financieras. Todo gasto debe estar perfectamente documentado con los comprobantes legales idóneos y las pérdidas de capital no son deducibles, aunque su registro contable sea obligatorio.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una sociedad financiera y le impuso una multa. La controversia se centró en dos puntos: el rechazo de una parte de los gastos financieros por no estar completamente respaldados con Comprobantes de Crédito Fiscal, y el rechazo de la deducción de pérdidas por la venta de activos extraordinarios, ya que la ley prohíbe deducir pérdidas de capital.
Montos en Disputa
$12,511.77
Impuesto
$3,127.94
Multa
$15,639.71
Total
$ 41,705.97
Crédito Objetado
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