A1109026TM
ConfirmatorioLección Principal
Para aplicar correctamente los beneficios de un tratado de libre comercio, es indispensable que el Certificado de Origen sea emitido y firmado por una entidad (productor o exportador) ubicada en el territorio del país Parte donde se produjeron las mercancías. Las operaciones logísticas como el transbordo a través de un tercer país no alteran esta regla fundamental de bilateralidad, y su incumplimiento conlleva la pérdida del beneficio fiscal y la imposición de sanciones.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a una empresa por aplicar incorrectamente el trato preferencial del TLC con México. La empresa importó mercancías producidas en México pero exportadas desde Guatemala, utilizando un Certificado de Origen emitido por la entidad guatemalteca. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que esto viola la cláusula de bilateralidad del tratado, que exige que tanto la producción como la exportación se realicen desde el país Parte (México) para gozar del beneficio.
Montos en Disputa
$35,371.6
Impuesto
$103,192.98
Multa
$138,564.58
Total
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