A1110003TM
ConfirmatorioLección Principal
La correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios modificados depende de un análisis técnico preciso de su composición, no de su nombre comercial o etiquetado. Es crucial diferenciar entre 'adición' de ingredientes (que pueden no cambiar la clasificación) y 'sustitución' de componentes (que sí la modifica), y verificar qué aditivos están expresamente permitidos por las Notas Explicativas del capítulo arancelario correspondiente.
Resumen del Caso
El contribuyente impugnó la reclasificación arancelaria de tres productos lácteos ('SVELTY ACTIFIBRAS', 'SVELTY SIN GRASA' y 'NIDO CRECIMIENTO 1+'), realizada por la Dirección General de Aduanas. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la aduana, estableciendo que los aditivos en los productos Svelty (estabilizantes, emulsionantes) están permitidos en el Capítulo 04 y que en el producto Nido hubo una adición de grasa vegetal, no una sustitución, validando la determinación de impuestos y multas.
Montos en Disputa
$3,062.04
Impuesto
$9,236.12
Multa
$12,298.16
Total
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