A1111015T
ConfirmatorioLección Principal
La declaración de origen de una mercancía para obtener beneficios arancelarios debe estar sólidamente respaldada por pruebas. Las autoridades aduaneras nacionales están facultadas por la normativa comunitaria para realizar verificaciones de origen, y la falta de pruebas para demostrarlo resultará en la pérdida del beneficio y el cobro de los impuestos correspondientes.
Resumen del Caso
Un importador de arroz se benefició de la exención de aranceles al declararlo como originario de Guatemala. La Dirección General de Aduanas (DGA) investigó y concluyó que no se pudo probar dicho origen, por lo que liquidó los impuestos aduaneros correspondientes. El contribuyente apeló argumentando que la DGA no era competente para realizar dicha verificación, pero el Tribunal confirmó la actuación de la DGA, basándose en que el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías le otorga explícitamente esa facultad.
Montos en Disputa
$42,252.96
Impuesto
$42,252.96
Total
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