A1105008TM

Confirmatorio
Aduana Tasación Notificada: 31 de mayo de 2012

Lección Principal

Para aplicar correctamente los beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es crucial que el Certificado de Origen sea emitido por el productor o exportador ubicado en el territorio del país de origen de las mercancías. La triangulación de la certificación a través de una empresa en un tercer país, aunque esté relacionada o autorizada, invalida el documento y conlleva la pérdida del trato arancelario preferencial, resultando en la determinación de impuestos y la imposición de severas multas.

Resumen del Caso

Una empresa importadora solicitó beneficios arancelarios bajo TLC para mercancías de EE.UU. y República Dominicana, pero utilizó Certificados de Origen emitidos por una entidad en Costa Rica. La Dirección General de Aduanas consideró inválidos los certificados y determinó el pago de impuestos omitidos (DAI e IVA) más multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que para gozar del beneficio, la mercancía debe ser producida y exportada desde el mismo país miembro del tratado, y el certificado no puede ser emitido por un operador en un tercer país.

Montos en Disputa

$38,757.53

Impuesto

$109,471.95

Multa

$148,229.48

Total

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