A1107015TM
RevocatorioLección Principal
Al clasificar mercancías, el texto literal de la subpartida arancelaria es determinante. Si la norma indica 'uso exclusiva o principalmente', no se puede interpretar restrictivamente como si solo dijera 'exclusivamente'. La existencia de funciones secundarias o adicionales no descalifica un producto de una clasificación basada en su uso principal, siempre que este último pueda ser demostrado.
Resumen del Caso
El contribuyente importó proyectores clasificándolos en la partida 8528.61.00 (DAI 0%) por ser de uso principal con computadoras. La Dirección de Aduanas los reclasificó a la partida 8528.69.90 (DAI 15%) argumentando que al tener otras conexiones (DVD, etc.) no eran de uso exclusivo. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, estableciendo que el término 'principalmente' en la normativa arancelaria debe respetarse, y la existencia de funciones accesorias no desvirtúa el uso principal que define la clasificación.
Montos en Disputa
$4,287.02
Impuesto
$12,861.06
Multa
$17,148.08
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: