A1106017TM

Modificatorio
Aduana Tasación Notificada: 16 de mayo de 2012

Lección Principal

Un importador que aplica un trato arancelario preferencial basándose en un certificado de origen proporcionado por el exportador, puede ser eximido de multas si posteriormente se determina que la mercancía no es originaria. Aunque deberá pagar los impuestos omitidos, la ausencia de culpa al actuar de buena fe es un argumento clave para anular la sanción, pues la responsabilidad principal de la certificación de origen es del exportador.

Resumen del Caso

La Dirección General de Aduanas determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa del 300% a un importador de carne de cerdo, tras una verificación que concluyó que la mercancía, declarada como originaria de Honduras, no cumplía con las reglas de origen. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que la responsabilidad de certificar el origen recae en el exportador.

Montos en Disputa

$107,704.51

Impuesto

$323,113.53

Multa

$430,818.04

Total

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