A1107003T
RevocatorioLección Principal
Los actos de la Administración Tributaria deben diferenciar claramente en su parte resolutiva la determinación de la obligación tributaria (el monto del impuesto) de la imposición de una sanción (la multa). Mezclar ambos conceptos, como 'sancionar con el pago de un impuesto', constituye un vicio de incongruencia que puede anular todo el procedimiento.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos omitidos (DAI e IVA) por una incorrecta clasificación arancelaria de libretas de pasaporte, emitiendo una resolución que 'sancionaba' al contribuyente con el pago de dichos impuestos. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, no por el fondo del asunto, sino por un vicio de forma, al considerar que la Aduana confundió la potestad de determinar tributos con la de imponer sanciones, violando el principio de congruencia del acto administrativo y la seguridad jurídica del contribuyente.
Montos en Disputa
$114,642.11
Impuesto
$114,642.11
Total
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