A1106004TM

Confirmatorio
Aduana Tasación Notificada: 30 de marzo de 2012

Lección Principal

Al importar alcohol, el criterio fiscal determinante para la aplicación del impuesto específico no es el uso final o la pureza, sino la presencia de sustancias desnaturalizantes. Si el alcohol etílico no está desnaturalizado, se considerará 'potable' para efectos tributarios y estará sujeto al impuesto, por lo que el importador debe pagar el tributo o asegurarse de que el producto cumpla con la desnaturalización requerida.

Resumen del Caso

Un contribuyente importó 'alcohol carburante', pero la Dirección de Aduanas lo reclasificó como 'alcohol potable' tras un análisis que reveló la ausencia de sustancias desnaturalizantes, procediendo a liquidar el impuesto específico omitido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que para fines fiscales, la potabilidad del alcohol se define por la falta de desnaturalización, y que los análisis de Aduanas son competentes para determinar la obligación tributaria.

Montos en Disputa

$10,170

Impuesto

$2,034

Multa

$12,204

Total

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