A1106005TM
ModificatorioLección Principal
El importador es responsable del pago de los impuestos si una mercancía pierde el beneficio arancelario, incluso si el error en la certificación de origen fue del exportador. Sin embargo, la ausencia de culpa y la buena fe del importador pueden ser argumentos válidos para anular las multas asociadas. Es crucial impugnar cada acto administrativo adverso (como una resolución de origen) de forma independiente y oportuna, ya que su firmeza impide su discusión en etapas posteriores.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó que arroz importado de Guatemala no era originario de ese país, por lo que liquidó Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA omitidos y aplicó una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, ya que la resolución sobre el origen de la mercancía no fue apelada y quedó firme. Sin embargo, revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpa, pues la responsabilidad de certificar el origen recae en el exportador.
Montos en Disputa
$296,692.8
Impuesto
$890,078.4
Multa
$1,186,771.2
Total
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