A1101009TM

Modificatorio
Aduana Tasación Notificada: 6 de marzo de 2012

Lección Principal

La inscripción de un producto como 'medicamento' ante las autoridades de salud no garantiza su clasificación arancelaria como tal. Para la aduana, es crucial demostrar con evidencia técnica (fichas, estudios) que el producto tiene un efecto terapéutico o profiláctico específico contra una enfermedad, y no solo un beneficio para la salud general, para poder clasificarlo en el Capítulo 30 y beneficiarse de tasas arancelarias más bajas.

Resumen del Caso

Una empresa importadora de productos farmacéuticos y alimenticios fue fiscalizada por la Dirección General de Aduanas, la cual reclasificó numerosos productos, argumentando que no eran medicamentos sino suplementos o que sus bases eran distintas a las declaradas. Esto generó una liquidación de impuestos (DAI e IVA) y multas millonarias. El Tribunal de Apelaciones analizó cada producto, revocando la decisión de la aduana para aquellos que demostraron tener un efecto terapéutico o profiláctico (como Kiadon, Cebion, Gestafer) pero confirmándola para otros considerados suplementos (como Equal, Pedialyte, Dynamisan), modificando así sustancialmente el monto final a pagar.

Montos en Disputa

$121,653.88

Impuesto

$362,444.63

Multa

$484,098.51

Total

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