A1101003TM

Revocatorio
Aduana Tasación Notificada: 13 de febrero de 2012

Lección Principal

La adición de sustancias como azúcar y aromatizantes a una bebida espirituosa puede alterar su carácter esencial, impidiendo su clasificación en la subpartida del producto base (ej. vodka). Si no encaja en otra subpartida específica (ej. licor), la clasificación correcta es la residual 'Los demás' de la partida correspondiente.

Resumen del Caso

Un contribuyente apeló la decisión de la Dirección General de Aduanas de clasificar sus vodkas saborizados como 'licores' (partida 2208.70.00). El Tribunal de Apelaciones determinó que los productos no eran 'licores' según las notas explicativas, pero tampoco 'vodka' puro debido a los aditivos. En consecuencia, revocó la resolución y clasificó la mercancía en la categoría residual 'Los demás' (inciso 2208.90.90).

Análisis detallado de la sentencia

Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.

Ver planes 7 días de prueba gratis

Con Pro también obtienes:

Consultas IA ilimitadas Sentencias completas Checklists descargables