A1101003TM
RevocatorioLección Principal
La adición de sustancias como azúcar y aromatizantes a una bebida espirituosa puede alterar su carácter esencial, impidiendo su clasificación en la subpartida del producto base (ej. vodka). Si no encaja en otra subpartida específica (ej. licor), la clasificación correcta es la residual 'Los demás' de la partida correspondiente.
Resumen del Caso
Un contribuyente apeló la decisión de la Dirección General de Aduanas de clasificar sus vodkas saborizados como 'licores' (partida 2208.70.00). El Tribunal de Apelaciones determinó que los productos no eran 'licores' según las notas explicativas, pero tampoco 'vodka' puro debido a los aditivos. En consecuencia, revocó la resolución y clasificó la mercancía en la categoría residual 'Los demás' (inciso 2208.90.90).
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