A1103024T
RevocatorioLección Principal
La Administración Tributaria o Aduanera no puede revocar unilateralmente un acto administrativo que ha reconocido un derecho a un contribuyente (acto favorable), incluso si posteriormente lo considera ilegal. Para anularlo, debe iniciar un juicio de lesividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando así la seguridad jurídica del administrado.
Resumen del Caso
Un contribuyente importó maquinaria bajo un régimen temporal, garantizando los impuestos. Dentro del plazo, la vendió y el comprador la importó definitivamente, pagando los tributos. La Dirección de Aduanas primero validó la operación y la devolución de la garantía, pero luego cambió de criterio y ordenó ejecutarla. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, estableciendo que la administración no puede revocar de oficio sus propios actos favorables que han generado derechos para el administrado.
Montos en Disputa
$10,289.13
Impuesto
$10,289.13
Total
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