A1105001TM
ModificatorioLección Principal
La responsabilidad de probar el origen de una mercancía para gozar de beneficios arancelarios recae sobre el exportador. Un importador que confía de buena fe en un certificado de origen válido no debe ser sancionado por la falta de prueba del exportador, aunque sí deberá pagar los impuestos correspondientes si se deniega el beneficio. La culpa no se presume y debe ser demostrada por la administración para poder imponer una multa.
Resumen del Caso
Un contribuyente importó arroz de Guatemala con beneficios arancelarios amparado en un certificado de origen. La Dirección General de Aduanas (DGA) realizó una verificación y, ante la falta de pruebas del exportador, declaró la mercancía como no originaria, procediendo a cobrar los impuestos omitidos (DAI e IVA) y una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos pero revocó la multa, al determinar que el importador actuó de buena fe y no puede ser considerado culpable por la incapacidad del exportador de probar el origen de los bienes.
Montos en Disputa
$10,848
Impuesto
$32,544
Multa
$43,392
Total
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