A1104005TM
ModificatorioLección Principal
Un importador que aplica un beneficio arancelario basándose en un certificado de origen proporcionado por el exportador, actúa, en principio, de buena fe. Si la autoridad aduanera posteriormente determina que las mercancías no son originarias, el importador deberá pagar los impuestos correspondientes, pero no podrá ser sancionado con multas si no se demuestra que actuó con dolo o culpa, ya que la responsabilidad principal de la certificación de origen es del exportador.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) liquidó Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA y aplicó multas a una empresa por importar mercancías de Honduras con un trato arancelario preferencial, que posteriormente se determinó no eran originarias. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó el cobro de los impuestos omitidos, pero revocó la totalidad de las multas. El TAIIA razonó que la responsabilidad de la veracidad del certificado de origen recae en el exportador, y el importador actuó de buena fe, sin que se pudiera demostrar dolo o culpa en su actuar que justificara una sanción.
Montos en Disputa
$106,048.58
Impuesto
$317,529.33
Multa
$423,577.91
Total
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