A1104001TM
ModificatorioLección Principal
Un importador que se beneficia de un trato arancelario preferencial basado en un certificado de origen (FAUCA) puede ser responsable del pago de los impuestos omitidos si la autoridad aduanera determina posteriormente que las mercancías no son originarias. Sin embargo, para evitar la imposición de multas, es crucial demostrar que se actuó de buena fe y sin culpa, ya que la responsabilidad de la veracidad del certificado recae principalmente en el exportador.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que mercancías importadas de Honduras no eran originarias, procediendo a liquidar Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, e imponiendo una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la liquidación de impuestos para la mayoría de las importaciones, pero revocó la totalidad de la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad. Adicionalmente, declaró la caducidad de la facultad de la DGA para cobrar impuestos sobre las declaraciones más antiguas.
Montos en Disputa
$80,777.96
Impuesto
$242,333.88
Multa
$323,111.84
Total
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