A1102007TM
ConfirmatorioLección Principal
Para aplicar correctamente los beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es indispensable que el Certificado de Origen sea válido, lo que implica no solo que la mercancía cumpla las reglas de origen, sino que el documento sea emitido y firmado por un exportador ubicado en el mismo país Parte donde se produjo el bien. La triangulación comercial a través de un tercer país, aunque sea Parte del tratado en otro contexto, puede invalidar el beneficio si el certificado no es emitido desde el país de origen de la mercancía.
Resumen del Caso
El contribuyente importó mercancías producidas en México pero enviadas desde Guatemala, utilizando Certificados de Origen emitidos por el exportador guatemalteco para acogerse al TLC. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que los certificados eran inválidos, ya que el tratado exige que el exportador que certifica el origen esté ubicado en el mismo país productor (México). En consecuencia, se confirmó la determinación de impuestos omitidos (DAI e IVA) y las multas correspondientes por la aplicación indebida del beneficio arancelario.
Montos en Disputa
$121,403.52
Impuesto
$353,150.29
Multa
$474,553.81
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: