A1101007T
RevocatorioLección Principal
La administración pública no puede revocar un derecho o autorización previamente concedido a un administrado sin antes instruir un procedimiento en el que se le notifiquen los cargos y se le brinde una oportunidad real de defensa. Omitir el derecho de audiencia, incluso ante sospechas de fraude, vicia de ilegalidad el acto administrativo y conduce a su anulación en instancias superiores.
Resumen del Caso
El contribuyente apela la decisión de la Dirección General de Aduanas de revocar su autorización para importar vehículos usados bajo el método de valor de transacción. La revocación se basó en una denuncia sobre la presunta falsificación de documentos. El Tribunal revoca la decisión de la Aduana al determinar que se violaron los derechos constitucionales de audiencia y debido proceso del contribuyente, ya que no se le otorgó la oportunidad de defenderse en un procedimiento previo a la privación de su derecho.
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