R2303001TM
ConfirmatorioLección Principal
Para que un gasto sea deducible del impuesto sobre la renta, no basta con que esté registrado contablemente o se considere necesario para la operación; es indispensable que esté respaldado por la documentación fiscal exacta que exige la ley (arts. 107 y 119 CT) y que se pueda demostrar fehacientemente su vinculación directa con la generación de renta. Las políticas internas de la empresa o los acuerdos contractuales con terceros no pueden prevalecer sobre las disposiciones expresas del Código Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional. La controversia se centró en el rechazo de deducciones de gastos operativos por tres motivos: falta de documentación legal idónea (viáticos), falta de prueba de su necesidad para generar renta (convivios, viajes) y por ser legalmente no deducibles (impuesto sobre la renta retenido a no domiciliados). El Tribunal ratificó que los requisitos formales y sustantivos para la deducibilidad no fueron cumplidos por el contribuyente.
Montos en Disputa
$59,137.66
Impuesto
$14,784.41
Multa
$73,922.07
Total
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