A1010005TM
ConfirmatorioLección Principal
La correcta clasificación arancelaria de un producto depende de su composición técnica objetiva, no de su nombre comercial o uso previsto. Es crucial entender las distinciones sutiles pero determinantes de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, como la diferencia entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes. Los importadores deben contar con pruebas técnicas robustas (análisis de laboratorio, fichas técnicas) para sustentar su declaración, ya que la carga de la prueba recae sobre ellos en caso de una fiscalización.
Resumen del Caso
El contribuyente impugnó la reclasificación arancelaria de tres productos lácteos ('Svelty' y 'Nido') realizada por la Dirección General de Aduanas. La DGA argumentó que 'Svelty' era leche en polvo (Cap. 04) y no una preparación dietética (Cap. 19), y que en los productos 'Nido' hubo una adición y no una sustitución de grasas. El Tribunal confirma la decisión de la aduana, basándose en análisis de laboratorio y una estricta interpretación de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, validando los impuestos y multas impuestas.
Montos en Disputa
$928.13
Impuesto
$2,834.39
Multa
$3,762.52
Total
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