A1004012T
ModificatorioLección Principal
Las mercancías bajo un régimen aduanero suspensivo, como la importación temporal, deben ser resguardadas con la máxima diligencia y estrictamente dentro de los lugares y condiciones autorizados. El robo no se considera 'caso fortuito' para extinguir la obligación tributaria, especialmente si existe negligencia del contribuyente, como la falta de medidas de seguridad adecuadas.
Resumen del Caso
Un concesionario de vehículos importó temporalmente un automóvil para exhibición, pero fue robado durante una demostración fuera de las instalaciones autorizadas. El contribuyente alegó 'caso fortuito' para extinguir la obligación tributaria, pero la autoridad aduanera lo negó. El Tribunal confirmó que el robo no es caso fortuito y que hubo negligencia del contribuyente, por lo que debe pagar los impuestos de importación, pero modificó la resolución para que el cobro se ajuste únicamente al valor del vehículo robado y no al total de la garantía que amparaba a dos vehículos.
Montos en Disputa
$26,986.27
Impuesto
$26,986.27
Total
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