A1004012T

Modificatorio
Aduana Tasación Notificada: 8 de junio de 2011

Lección Principal

Las mercancías bajo un régimen aduanero suspensivo, como la importación temporal, deben ser resguardadas con la máxima diligencia y estrictamente dentro de los lugares y condiciones autorizados. El robo no se considera 'caso fortuito' para extinguir la obligación tributaria, especialmente si existe negligencia del contribuyente, como la falta de medidas de seguridad adecuadas.

Resumen del Caso

Un concesionario de vehículos importó temporalmente un automóvil para exhibición, pero fue robado durante una demostración fuera de las instalaciones autorizadas. El contribuyente alegó 'caso fortuito' para extinguir la obligación tributaria, pero la autoridad aduanera lo negó. El Tribunal confirmó que el robo no es caso fortuito y que hubo negligencia del contribuyente, por lo que debe pagar los impuestos de importación, pero modificó la resolución para que el cobro se ajuste únicamente al valor del vehículo robado y no al total de la garantía que amparaba a dos vehículos.

Montos en Disputa

$26,986.27

Impuesto

$26,986.27

Total

Análisis detallado de la sentencia

Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.

Ver planes 7 días de prueba gratis

Con Pro también obtienes:

Consultas IA ilimitadas Sentencias completas Checklists descargables