A1008004TM
RevocatorioLección Principal
Aun cuando la autoridad aduanera tenga una razón válida para dudar del valor declarado (como la falta de contabilidad), está obligada a seguir rigurosamente el orden sucesivo de los métodos de valoración (idénticas, luego similares, etc.) y a utilizar la mejor información disponible, como datos de importaciones del mismo productor, antes de determinar un nuevo valor de oficio.
Resumen del Caso
El Tribunal revoca una determinación de impuestos y multas de la Dirección General de Aduanas por una incorrecta valoración de uvas importadas. Aunque la contribuyente no llevaba contabilidad formal, el Tribunal determinó que la autoridad aduanera aplicó erróneamente el método de valoración de 'mercancías similares', ignorando la existencia de datos de 'mercancías idénticas' del mismo productor que confirmaban el valor declarado por la importadora.
Montos en Disputa
$60,631.97
Impuesto
$181,895.91
Multa
$242,527.88
Total
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