A1006020TM
ModificatorioLección Principal
Un importador que se basa en un certificado de origen emitido por su proveedor extranjero actúa, en principio, de buena fe. Si posteriormente la autoridad aduanera declara la mercancía como no originaria debido a la falta de pruebas por parte del exportador, el importador deberá pagar los impuestos omitidos, pero puede ser exonerado de multas si demuestra que no tuvo control ni conocimiento sobre la causa del incumplimiento, evidenciando ausencia de dolo o culpa.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó ropa de Guatemala, ya que las mercancías fueron declaradas no originarias por incumplimiento del exportador. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de los impuestos pero revocó la multa del 300% impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe y no tuvo culpabilidad en la infracción, cuya causa fue la falta de colaboración del exportador.
Montos en Disputa
$282,644.27
Impuesto
$847,932.81
Multa
$1,130,577.08
Total
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