A1006015TM
ModificatorioLección Principal
Un importador que actúa de buena fe, confiando en un certificado de origen emitido por el exportador, no es culpable de una infracción sancionable si posteriormente se determina que las mercancías no son originarias por un incumplimiento del exportador. Aunque el importador deberá pagar los impuestos omitidos (responsabilidad objetiva), la ausencia de dolo o culpa impide la imposición de multas (responsabilidad subjetiva).
Resumen del Caso
Una importadora aplicó un arancel preferencial del 0% a ropa importada de Guatemala, basándose en un certificado de origen del exportador. La Aduana determinó que las mercancías no eran originarias porque el exportador no presentó pruebas, por lo que cobró a la importadora los impuestos omitidos y le impuso multas. El Tribunal confirmó el cobro de los impuestos pero revocó las multas, al considerar que la importadora actuó de buena fe y sin culpa, ya que la responsabilidad de probar el origen recae en el exportador.
Montos en Disputa
$36,044.08
Impuesto
$89,371.56
Multa
$125,415.64
Total
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