A1006018TM
ModificatorioLección Principal
Un importador no es necesariamente culpable ni sujeto a multas por una incorrecta declaración de origen si actuó de buena fe basándose en el certificado del exportador. La responsabilidad principal y el conocimiento del origen recaen en el productor/exportador. Sin embargo, la obligación de pagar los impuestos omitidos subsiste si se demuestra que la mercancía no calificaba para el trato preferencial.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a un importador de arroz, ya que un proceso de verificación posterior concluyó que la mercancía no era originaria de Guatemala como se había declarado, perdiendo así el beneficio arancelario. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos porque la resolución de origen no fue apelada y se volvió firme, pero revocó las multas al considerar que el importador actuó de buena fe y no tuvo culpabilidad en la incorrecta certificación de origen emitida por el exportador.
Montos en Disputa
$13,539.1
Impuesto
$40,617.3
Multa
$54,156.4
Total
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