A1002011TM
ConfirmatorioLección Principal
Para una correcta clasificación arancelaria, no basta con analizar los ingredientes de un producto. Es fundamental considerar su función principal, su nombre comercial y, crucialmente, el porcentaje de uso en el producto final, comparándolo con los criterios técnicos de organismos internacionales como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), ya que estos son utilizados como referencia vinculante por las autoridades y tribunales.
Resumen del Caso
El contribuyente importó un producto denominado 'DP74 Agente Espumante' y lo clasificó arancelariamente como una 'preparación del tipo estabilizante-emulsificante' (DAI 5%). La Dirección General de Aduanas, tras un análisis de laboratorio, lo reclasificó como 'las demás preparaciones alimenticias' (DAI 15%), argumentando que su función principal es espumante y se utiliza en proporciones mucho mayores a las de un estabilizador. El Tribunal confirmó la decisión de Aduanas, validando el uso de criterios de la OMA y determinando que el contribuyente actuó con negligencia, lo que justifica la multa impuesta.
Montos en Disputa
$1,316.72
Impuesto
$3,950.16
Multa
$5,266.88
Total
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