A1006003TM

Modificatorio
Aduana Tasación Notificada: 16 de febrero de 2011

Lección Principal

El importador es responsable del pago de los impuestos si un beneficio arancelario es denegado, incluso si actuó de buena fe basándose en un certificado de origen del exportador. Sin embargo, esta buena fe y la falta de control sobre las pruebas de origen pueden ser un argumento válido para eximirse de las multas por infracción, demostrando ausencia de culpabilidad.

Resumen del Caso

Una empresa importó ropa de Guatemala aplicando un beneficio arancelario del 0% de DAI, basado en un certificado de origen. La Aduana verificó y, ante la falta de pruebas del exportador, declaró las mercancías como no originarias, procediendo a cobrar el DAI, IVA y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que la responsabilidad de probar el origen recaía en el exportador.

Montos en Disputa

$17,137.88

Impuesto

$51,413.64

Multa

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