A1004005TM
ModificatorioLección Principal
Un importador que aplica un beneficio arancelario basándose en un certificado de origen emitido por el exportador no es culpable de infracción si posteriormente se determina que la mercancía no es originaria debido a la falta de cooperación del exportador con la autoridad aduanera. Aunque el importador deberá pagar los impuestos omitidos, no será sancionado con multas, pues actuó de buena fe y la responsabilidad de probar el origen no es suya.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a una importadora por aplicar beneficios arancelarios a mercancías de Guatemala, las cuales fueron declaradas no originarias porque el exportador no respondió a una verificación de origen. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos ($16,271.43), pero revocó las multas ($35,814.70) al considerar que la importadora no tuvo culpa en la infracción, ya que la responsabilidad de probar el origen recaía en el exportador y ella actuó de buena fe.
Montos en Disputa
$16,271.43
Impuesto
$35,814.7
Multa
$52,086.13
Total
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