A1003025TM
RevocatorioLección Principal
La clasificación arancelaria debe basarse en las características objetivas del producto y su uso previsto, evidenciado en etiquetas y fichas técnicas. Para productos en la frontera entre alimentos y medicamentos, la ausencia de una declaración explícita de fines terapéuticos o profilácticos es determinante para excluirlos del capítulo de productos farmacéuticos. Además, es crucial no solo acertar la partida, sino también el inciso arancelario más específico para evitar la anulación de la determinación fiscal.
Resumen del Caso
Un contribuyente importó un suplemento dietético clasificándolo como medicamento. La Dirección General de Aduanas (DGA) corrigió la clasificación a una preparación alimenticia, determinando impuestos y multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó que no es un medicamento, pero encontró que la DGA también erró en el inciso arancelario específico, por lo que revocó la resolución impugnada debido a este error técnico en la clasificación final.
Montos en Disputa
$2,394.56
Impuesto
$7,183.68
Multa
$9,578.24
Total
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