A1003019TM
RevocatorioLección Principal
Para productos cuya naturaleza es ambigua entre medicamento y complemento alimenticio, es crucial contar con el respaldo técnico de la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Salud o CSSP). Su dictamen sobre las propiedades terapéuticas o profilácticas es el criterio decisivo que prevalece sobre el análisis de la autoridad aduanera para efectos de la clasificación arancelaria.
Resumen del Caso
El contribuyente importó productos (Calcibon y Kidcal) clasificándolos como medicamentos. La Dirección General de Aduanas los reclasificó como preparaciones alimenticias, determinando impuestos adicionales y multas. El TAIIA revocó la decisión de Aduanas, basándose en una opinión técnica del Ministerio de Salud que confirmó que los productos tienen propiedades terapéuticas y preventivas, y por lo tanto, son medicamentos.
Montos en Disputa
$7,768.56
Impuesto
$20,892.19
Multa
$28,660.75
Total
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