A1003019TM

Revocatorio
Aduana Tasación Notificada: 14 de enero de 2011

Lección Principal

Para productos cuya naturaleza es ambigua entre medicamento y complemento alimenticio, es crucial contar con el respaldo técnico de la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Salud o CSSP). Su dictamen sobre las propiedades terapéuticas o profilácticas es el criterio decisivo que prevalece sobre el análisis de la autoridad aduanera para efectos de la clasificación arancelaria.

Resumen del Caso

El contribuyente importó productos (Calcibon y Kidcal) clasificándolos como medicamentos. La Dirección General de Aduanas los reclasificó como preparaciones alimenticias, determinando impuestos adicionales y multas. El TAIIA revocó la decisión de Aduanas, basándose en una opinión técnica del Ministerio de Salud que confirmó que los productos tienen propiedades terapéuticas y preventivas, y por lo tanto, son medicamentos.

Montos en Disputa

$7,768.56

Impuesto

$20,892.19

Multa

$28,660.75

Total

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