002-0525

Confirmatorio
Impuesto sobre la Renta Tasación/Multa Notificada: 28 de enero de 2026

Lección Principal

Para deducir servicios intragrupo, es indispensable documentar exhaustivamente la materialización del servicio (entregables, horas, personal, beneficio real), ya que los contratos y facturas no bastan. Además, los impuestos indirectos que por ley especial no constituyen costo ni gasto (como el Ad-Valorem en bebidas) nunca deben integrarse al costo de ventas.

Resumen del Caso

La DGII objetó a una sociedad la deducción como costo de venta de los Impuestos Específicos y Ad-Valorem pagados en la importación de bebidas, así como gastos por servicios de asesoría intragrupo por falta de comprobación material. El TAIIA confirmó los ajustes y la multa, determinando que la ley prohíbe deducir dichos impuestos indirectos del ISR y que el contribuyente no aportó pruebas fehacientes (más allá de contratos y facturas genéricas) que demostraran la prestación efectiva de los servicios desde el exterior.

Montos en Disputa

$739,875.74

Impuesto

$184,968.93

Multa

$924,844.67

Total

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