014-0425
ModificatorioLección Principal
Para deducir gastos por servicios, no basta con poseer el Comprobante de Crédito Fiscal; es indispensable conservar evidencia material de la prestación del servicio (contratos, reportes de avance) y utilizar estrictamente medios de pago bancarizados para operaciones que superen los 58 salarios mínimos.
Resumen del Caso
El TAIIA modificó la resolución de la DGII, confirmando la mayoría de las objeciones a gastos de operación por falta de bancarización (Art. 206-A CT) y por no comprobar la existencia efectiva de los servicios. Sin embargo, admitió una porción de los gastos ($7,592.28) al comprobarse la vinculación entre ciertas órdenes de trabajo y los comprobantes de crédito fiscal, ajustando el impuesto y la multa a pagar.
Montos en Disputa
$223,742.08
Impuesto
$55,935.52
Multa
$279,677.6
Total
$ 391,609.3
Crédito Objetado
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