I2206007T
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir un crédito fiscal de IVA, el gasto debe ser estrictamente indispensable para la propia actividad generadora de renta. No se pueden deducir costos que, por la estructura del negocio, corresponden a un tercero (como un comisionista), incluso si un contrato privado estipula que el contribuyente asumirá dicho costo, ya que dichos acuerdos no son oponibles al Fisco.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta un crédito fiscal de IVA por $396,291.55 a una empresa farmacéutica. La empresa dedujo gastos de personal de ventas subcontratado (outsourcing), pero el tribunal determinó que este gasto no era indispensable para su actividad, ya que había delegado la función de ventas a un tercero (comisionista) a cambio de una comisión.
Montos en Disputa
$ 396,291.55
Crédito Objetado
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