I2211001TM
RevocatorioLección Principal
Para calificar un servicio como exportación (tasa 0% IVA), es fundamental documentar que el beneficiario final no es residente y que el producto del servicio (informes, análisis, etc.) se utiliza exclusivamente en el extranjero para la toma de decisiones. Además, la Administración Tributaria está obligada a motivar de forma clara y con pruebas suficientes sus determinaciones, ya que una motivación deficiente puede invalidar el ajuste fiscal.
Resumen del Caso
Un contribuyente apeló una determinación de IVA y una multa impuesta por la DGII, que había reclasificado servicios declarados como exentos y de exportación a operaciones gravadas. El Tribunal revocó la decisión de la DGII, argumentando que la administración no motivó suficientemente su objeción sobre los servicios exentos y que los servicios de auditoría para un cliente extranjero sí constituían una exportación al ser utilizados exclusivamente en el exterior para la toma de decisiones.
Montos en Disputa
$4,328.53
Impuesto
$3,505.94
Multa
$7,834.47
Total
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