R2205016TM

Modificatorio
Renta Multa Notificada: 25 de abril de 2023

Lección Principal

Para las instituciones financieras, es crucial alinear las prácticas contables exigidas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) con la normativa tributaria. En caso de conflicto, como el tratamiento de intereses de cartera en mora, se debe seguir la interpretación judicial vinculante que armoniza ambas regulaciones, la cual establece que dichos intereses tributan al momento de su cobro efectivo y no de su devengo contable. Además, es fundamental documentar exhaustivamente la necesidad y materialización de todos los gastos, especialmente los realizados con partes relacionadas, para defender su deducibilidad.

Resumen del Caso

Un banco apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII le exigía el pago sobre intereses de cartera en mora (registrados en cuentas de orden) y le objetaba diversas deducciones. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA), basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema, modificó la resolución, estableciendo que dichos intereses solo tributan al ser percibidos y no al devengarse, y revocó varias objeciones de gastos por vicios en el actuar de la DGII, reduciendo drásticamente el impuesto a pagar y eliminando la multa.

Montos en Disputa

$3,352,218.03

Impuesto

$1,676,109.02

Multa

$5,028,327.05

Total

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