I2206001TM
ModificatorioLección Principal
Para que la Administración Tributaria pueda ajustar la base imponible de un impuesto basándose en precios de mercado, no basta con promediar los precios de tres competidores. Es un requisito legal indispensable realizar y documentar un análisis de comparabilidad detallado (conforme al Art. 199-D del Código Tributario) que considere y ajuste las diferencias económicas, contractuales y de negocio entre las operaciones, de lo contrario, la determinación del impuesto será declarada ilegal.
Resumen del Caso
La DGII ajustó el IVA a un contribuyente por vender banano a precios inferiores a los de mercado, para lo cual estimó la base imponible usando precios de otros importadores. El Tribunal de Apelaciones revocó el ajuste de impuesto, determinando que la DGII no aplicó los criterios de comparabilidad exigidos por el artículo 199-D del Código Tributario, vulnerando el principio de legalidad, aunque sí confirmó la multa por presentación tardía de declaraciones.
Montos en Disputa
$61,248.52
Impuesto
$300
Multa
$61,548.52
Total
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