R2209008TM
RevocatorioLección Principal
Para determinar si la tasa de interés en préstamos a partes relacionadas es de 'precio de mercado' y así evitar la retención del Art. 74-A LISR, la Administración Tributaria debe seguir rigurosamente el procedimiento de precios de transferencia establecido en los artículos 199-B y 199-D del Código Tributario. No es válido basarse únicamente en tasas de interés promedio publicadas por el BCR sin realizar un análisis de comparabilidad que considere las características específicas de la operación.
Resumen del Caso
La DGII determinó una obligación de retención de ISR y una multa a un contribuyente por préstamos a su casa matriz, argumentando que la tasa de interés no era de mercado al compararla con tasas del Banco Central de Reserva. El Tribunal revocó la decisión, estableciendo que la DGII no siguió el procedimiento legal de precios de transferencia (Arts. 199-B y 199-D del Código Tributario), que exige un análisis de comparabilidad detallado y no permite basarse únicamente en promedios estadísticos.
Montos en Disputa
$10,450,000
Impuesto
$7,837,500
Multa
$18,287,500
Total
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