R2205008TM
ModificatorioLección Principal
Las transacciones con partes relacionadas deben realizarse a valor de mercado y bajo condiciones de plena competencia; los descuentos no pueden ser exclusivos para ellas. Además, la venta recurrente de activos productivos al final de su vida útil, como parte del ciclo de negocio, se considera una actividad habitual que genera renta ordinaria, no una ganancia de capital esporádica.
Resumen del Caso
Un contribuyente del sector porcino apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII ajustó precios de venta a partes relacionadas, rechazó descuentos y reclasificó ingresos. El Tribunal (TAIIA) revocó los ajustes de precios por graves errores procedimentales de la DGII en la aplicación de las normas de precios de transferencia. Sin embargo, el Tribunal confirmó que los descuentos exclusivos a relacionadas son improcedentes y que la venta habitual de 'cerdas de descarte' genera renta ordinaria, no ganancia de capital.
Montos en Disputa
$ 168,674.53
Crédito Objetado
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