R2205013TM
ModificatorioLección Principal
Al contratar servicios de transporte internacional a través de un agente domiciliado en El Salvador, es fundamental documentar que el pago se realiza a esta entidad local, ya que esto traslada la responsabilidad de la retención de ISR al agente. Adicionalmente, los gastos en festejos y regalos para el personal son de muy difícil deducción, pues no se consideran indispensables para la actividad económica.
Resumen del Caso
Un contribuyente apeló una determinación de la DGII que objetaba la deducción de costos de flete internacional por no retener ISR y gastos por atenciones al personal. El Tribunal revocó la objeción del flete, estableciendo que la obligación de retener era del agente local al que se le pagó, no del contribuyente. Sin embargo, confirmó la objeción de los gastos de personal por no considerarlos necesarios para generar renta, modificando así la resolución original.
Montos en Disputa
$2,170.24
Impuesto
$2,170.24
Total
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