R2205018TM
ConfirmatorioLección Principal
Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, es indispensable que toda la documentación de respaldo, como los Comprobantes de Crédito Fiscal, esté emitida a nombre de la sociedad contribuyente. Utilizar documentos a nombre de terceros, aunque sean los socios o representantes legales, invalida la deducción y puede resultar en ajustes fiscales y sanciones.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar a una sociedad por $92,398.44 más multas. La objeción se basó en que la empresa dedujo costos de venta amparados en Comprobantes de Crédito Fiscal emitidos a nombre de su representante legal y no de la sociedad, además de no documentar debidamente otros gastos de operación, incumpliendo así los requisitos legales para la deducibilidad.
Montos en Disputa
$92,398.44
Impuesto
$23,739.78
Multa
$116,138.22
Total
$ 354,226.9
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