C2205035M
ConfirmatorioLección Principal
Las empresas del sector construcción deben cumplir rigurosamente con la obligación de llevar un Registro de Control de Inventarios para todos sus materiales, según el Art. 142 del Código Tributario. La creencia de que esta obligación no aplica por consumir los materiales de inmediato en las obras es un error que conlleva sanciones. Además, es crucial cumplir con la presentación de todos los informes periódicos (F-915, F-930, F-987) cuando se cumplen las condiciones legales para ello.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma múltiples multas impuestas por la DGII a una empresa constructora por el incumplimiento de diversas obligaciones formales. La empresa omitió llevar registros de control de inventario y no presentó los informes F-915, F-930, F-987 y el detalle de inventario físico. El Tribunal desestimó todos los argumentos del contribuyente, incluyendo que su actividad lo eximía de llevar inventarios y supuestas violaciones a sus derechos procesales, confirmando la legalidad de las sanciones.
Montos en Disputa
$27,000
Multa
$27,000
Total
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