R2204003TM
ModificatorioLección Principal
Para las instituciones financieras, el tratamiento tributario de los intereses sobre préstamos en mora debe seguir las Normas de Contabilidad Bancaria (NCB), reconociendo el ingreso gravable solo al momento de la recuperación efectiva del pago. Adicionalmente, es crucial documentar rigurosamente la indispensabilidad de todos los gastos para la generación de renta, ya que las pérdidas por riesgos del negocio y los gastos recreativos son estrictamente no deducibles.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra un banco, revocando el ajuste principal de $32.8 millones por rentas no declaradas de intereses en mora. Basándose en un precedente de la Sala de lo Contencioso, el Tribunal establece que para los bancos, dichos intereses solo son gravables al momento de su recuperación efectiva, no cuando se registran en cuentas de orden según la normativa bancaria. Sin embargo, confirma la objeción de ciertos gastos por pérdidas en valores, fraudes y actividades recreativas, ajustando finalmente el impuesto y la multa a pagar.
Montos en Disputa
$237,633.89
Impuesto
$59,408.47
Multa
$297,042.36
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: