R2204011TM

Modificatorio
Renta Multa Notificada: 24 de enero de 2023

Lección Principal

Las entidades financieras deben considerar que, por la especialidad de su regulación, los intereses de créditos con mora superior a 90 días son gravables con Impuesto sobre la Renta al momento de su percepción efectiva y no bajo la regla general de devengo. Adicionalmente, es crucial mantener una disciplina contable estricta, registrando todos los gastos en el ejercicio fiscal correspondiente y asegurando que toda deducción sea indispensable para la generación de renta para que sea fiscalmente aceptada.

Resumen del Caso

Una entidad bancaria fue fiscalizada por la DGII, resultando en una determinación de impuesto sobre la renta y multa por omitir ingresos de intereses de créditos morosos (registrados en cuentas de orden) y por deducir gastos improcedentes. El TAIIA modificó la resolución, estableciendo que para los bancos, los intereses de créditos morosos son gravables al ser percibidos y no al devengarse, revocando el ajuste principal de ingresos. Sin embargo, confirmó el rechazo de gastos no registrados en el período y otros no necesarios, ajustando el impuesto y la multa a un monto menor.

Montos en Disputa

$378,302.39

Impuesto

$94,575.6

Multa

$472,877.99

Total

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